Leyes de seguridad nacional y su impacto en los derechos humanos: El caso ecuatoriano en perspectiva regional

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6/30/20254 min read

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Introducción

En junio de 2025, Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Inteligencia, dos instrumentos legales que redefinen el equilibrio entre seguridad y derechos humanos. Estas normas, promovidas como respuesta a la crisis de violencia vinculada al crimen organizado, otorgan poderes excepcionales al Estado mientras generan alertas internacionales por su potencial lesivo a garantías fundamentales. Este ensayo examina sus implicaciones desde tres ejes: expansión del poder estatal sin controles, erosión de derechos constitucionales, y contradicción con estándares internacionales.

I. Militarización de la seguridad ciudadana y elusión de controles constitucionales

A. Declaración arbitraria de "conflicto armado interno"

- La Ley de Solidaridad Nacional faculta al presidente a declarar un "conflicto armado interno" mediante decreto, sin requerir autorización de la Corte Constitucional ni ajustarse a los estados de excepción regulados en la Constitución. Esto evade el control judicial previo exigido para medidas excepcionales .

- La definición de "grupo armado organizado" es alarmantemente vaga: basta una estructura de tres personas que ejerza "violencia prolongada". Expertos como Edison Guarango advierten que esto permite operativos militares en contextos ordinarios, debilitando el estándar legal para el uso de la fuerza .

B. Poderes excepcionales sin contrapesos

1. Fuerza letal sin restricciones: Las fuerzas de seguridad pueden emplear armas de fuego sin ajustarse a principios de necesidad y proporcionalidad, bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario (DIH). HRW señala que esto contradice normas de derechos humanos que rigen en contextos no bélicos .

2. Indultos presidenciales anticipados: El presidente puede indultar a agentes investigados por delitos cometidos durante operativos, prohibiendo además su prisión preventiva. Esto institucionaliza la impunidad y socava la independencia judicial .

C. Eliminación de garantías procesales

- La figura de la Audiencia Única (art. 17 de la Ley de Solidaridad) limita el derecho a defensa: procesos judiciales acelerados en 90 días, con imposición de penas mínimas si el acusado admite cargos, coaccionando la autodeterminación procesal .

II. Vigilancia masiva y violación sistemática de la privacidad

A. Acceso irrestricto a datos personales

- La Ley de Inteligencia obliga a operadoras de telecomunicaciones, instituciones públicas y privadas, e incluso a ciudadanos, a entregar datos históricos y en tiempo real de comunicaciones sin orden judicial. Esto incluye localización, contenidos de mensajes y metadatos .

- Los requisitos son ambiguos: basta una "solicitud justificada" por razones de "seguridad integral del Estado", concepto no definido legalmente, lo que facilita abusos discrecionales .

B. Afectación a profesiones con secreto profesional

- Abogados, médicos y periodistas están obligados a revelar información protegida por confidencialidad. Esto destruye la relación de confianza cliente-profesional y amenaza la libertad de prensa, pues fuentes periodísticas quedan expuestas .

C. Opacidad financiera y falta de supervisión

- Los fondos reservados para gastos de inteligencia están excluidos de auditorías externas. Solo la Contraloría General puede revisarlos trimestralmente, pero sus actas son destruidas después, imposibilitando el escrutinio público .

Tabla 1: Mecanismos de vigilancia y sus impactos en derechos

| Instrumento legal | Derecho vulnerado | Ejemplo concreto |

|------------------------|------------------------|------------------------|

| Art. 12 Ley Inteligencia (interceptación comunicaciones) | Privacidad, inviolabilidad de correspondencia | Acceso a chats privados sin orden judicial |

| Art. 7 Ley Inteligencia (entrega obligatoria de datos) | Secreto profesional | Periodistas obligados a revelar fuentes |

| Fondos reservados (Art. 9) | Transparencia y control público | Ausencia de auditorías independientes |

III. Contradicciones con estándares constitucionales e internacionales

A. Vulneración del bloque de constitucionalidad

- La Constitución ecuatoriana (Art. 66) protege explícitamente la inviolabilidad de comunicaciones y datos personales, exigiendo orden judicial para su acceso. Ambas leyes omiten este requisito, violando el núcleo duro de derechos .

- La Corte Constitucional ya había rechazado intentos previos de usar la figura de "conflicto armado" en estados de excepción, por incumplir estándares del DIH. La nueva ley evade este fallo creando un régimen paralelo .

B. Incumplimiento de obligaciones internacionales

- El Convenio 108+ del Consejo de Europa (ratificado por Ecuador) exige proporcionalidad y control judicial en tratamiento de datos. La vigilancia masiva sin garantías lo contradice .

- El principio de no regresividad en derechos humanos (PIDESC) es violado al eliminar salvaguardas existentes, como la supervisión de la Corte Constitucional sobre medidas de excepción .

C. Patrones regionales preocupantes

- Estas leyes replican modelos criticados en la región:

- EE.UU.: La suspensión del asilo y políticas de "disuasión" en fronteras (ej. Programa "Quédate en México") han sido condenadas por la CIDH por violar non-refoulement .

- Colombia: El fallo Cajar vs. Colombia de la Corte IDH obliga a proteger datos personales en sistemas de inteligencia, estándar que Ecuador ignora .

IV. Consecuencias estructurales: De la seguridad efímera al autoritarismo

A. Erosión de la confianza institucional

- La percepción de impunidad para fuerzas de seguridad (indultos) y la vigilancia arbitraria generan desconfianza en el Estado. Andrés Obando advierte que esto fractura la cohesión social y legitima la violencia .

B. Instrumentalización política

- La falta de control judicial permite usar el aparato de inteligencia contra disidentes. HRW alerta que términos vagos como "seguridad integral del Estado" pueden dirigirse a opositores políticos .

C. Falacia de la elección binaria

- Juanita Goebertus (HRW) enfatiza: "Los ecuatorianos no deberían tener que elegir entre seguridad y derechos humanos" . La experiencia comparada muestra que la seguridad duradera requiere justicia y transparencia, no poderes ilimitados.

Conclusión: Hacia un equilibrio posible

Las leyes ecuatorianas de junio de 2025 representan una respuesta desproporcionada a la inseguridad. Si bien el combate al crimen organizado es urgente, estas normas institucionalizan riesgos mayores: concentración de poder, violación de privacidad y erosión democrática. Como señala la CIDH, los Estados deben enfrentar los desafíos de seguridad mediante diálogo regional y respeto irrestricto a los derechos humanos . Ecuador necesita reformar este marco legal con tres acciones:

1. Revisión constitucional: La Corte debe examinar las leyes para restablecer controles judiciales.

2. Salvaguardas explícitas: Límites temporales a los estados de excepción y creación de comisiones de supervisión parlamentaria para inteligencia.

3. Enfoque integral: Como propone HRW, desmantelar economías ilícitas y fortalecer el sistema judicial, no otorgar poderes ilimitados .

La seguridad perdurable no se construye sacrificando libertades, sino defendiendo el Estado de derecho frente a todas las amenazas.